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Blindaje y sucesiones, Quo Vadis Cantabria

Existe una gran polémica en los partidos políticos, en la prensa y en la calle sobre la posible reforma de la Constitución que permitirá blindar las normas forales vascas de forma tal, que sólo puedan ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.

Después de muchos dimes y diretes, parece ser, que si se lleva a cabo dicha modificación, también se aplicaría a los Estatutos y normas de las demás autonomías, que estarían en igualdad de condiciones, aunque con una capacidad normativa fiscal sensiblemente inferior, tanto, respecto del País Vasco como de Navarra, Este último hecho ha producido históricamente unos perniciosos efectos “frontera” en Cantabria, hasta el punto de que nuestros políticos han exigido el establecimiento de compensaciones si la capacidad normativa de nuestros vecinos supone perjuicios a nuestra comunidad.
Sirva este preámbulo para decir que desde los años 80, comienzo de la aplicación del sistema autonómico actual, se está discriminando gravemente a los ciudadanos que vivimos en territorio común en un impuesto, del que podrá debatirse si merece la pena o no mantener, pero que mientras exista, obliga a contribuir en este territorio, de forma mucho más gravosa que en los territorios forales. Me estoy refiriendo al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, y, más en concreto, a la aplicación de la norma en las transmisiones mortis causa entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
No voy a entrar en la procedencia o improcedencia de esta figura impositiva, pues ese no es el asunto objeto de este artículo. Mi intención es la de analizar los efectos económicos que la reforma que quiere realizar el gobierno de Cantabria puede conllevar.
Para entrar en materia, del nuevo texto, se desprende que aunque la incidencia tiene una mayor trascendencia cuanto mayor sea la herencia a repartir, su efecto empieza a notarse desde cantidades que en los tiempos que corren, no pueden considerase como “grandes fortunas”. Sirva el siguiente ejemplo:
  • Si la base imponible de la herencia no supera los 175.000 € no habrá incremento de cuota.
  • Si la base imponible de la herencia está entre 175.001 y 250.000 €, se pagará 5 veces lo abonado hasta el 2009.
  • Si la base imponible de la herencia está entre 250.001 hasta 325.000 €, el incremento de la cuota a pagar será de 10 veces lo abonado en 2009.
  • Y, por último, si la base imponible supera los 325.000 €, los herederos pagarán ni más ni menos que100 veces lo satisfecho en 2009.
Haciendo un poco de historia sobre la evolución del Impuesto, hasta hace pocos años en los territorios forales no se pagaba nada, mientras que, en territorio común, las cantidades a abonar eran muy gravosas en cuanto el caudal que se heredaba superase las escasas reducciones que determinaba la ley. Por este motivo, ciudadanos de las regiones limítrofes al País Vasco y Navarra, con patrimonios muy importante trasladaban, en la medida que les era posible, su domicilio fiscal a esos territorios y transcurrido el plazo de 5 años, (no olvidemos que la esperanza de vida actual es de más de 80 años) consolidaban su residencia en ellos, y, se aseguraban que sus herederos no abonasen ningún impuesto cuando para su desgracia se produjera la muerte.
ESTA FUGA DE PATRIMONIOS, tenía otro efecto muy negativo para la Autonomía que la padecía, pues dejaban de percibir su participación del 33% (a partir de 2010 será del 50 %) en la cuota integra del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los fugados PARA SIEMPRE, lo que representaba, en general, dejar de percibir cantidades anuales importantes, pues los que se iban, en general, eran contribuyentes de rentas y patrimonios altos.
La reacción contra esta injusta situación, que perjudicaba de forma clara y manifiesta por su situación fronteriza a Cantabria, tardó en llegar pero llegó, y en el año 2002, con efectos 1 de enero de 2003, el pionero Gobierno de Cantabria publicó una Ley que redujo el Impuesto que se aplica a este colectivo de ascendientes, descendientes y cónyuges, al importe simbólico del 1 % de la cuota, medida dirigida entre otras cosas a evitar los traslados de domicilio a territorios forales por parte de estos ciudadanos, que lo hacían con desgana, pero obligados para evitar pagos importantes que se impedían viviendo, por ejemplo, en Santurce, en lugar de en la localidad de Castro Urdiales.
Otras autonomías de territorio común, comenzaron a reaccionar y ,algunas de forma contundente, como la Comunidad de Madrid o la de Castilla y León que bonificaron en el 99 % la cuota del impuesto, tanto en las transmisiones mortis causa entre ascendientes, descendientes y cónyuges, para evitar fugas de patrimonios y rentas al País Vasco y Navarra, como en las transmisiones que se realicen Inter vivos (DONACIONES) para esos mismos colectivos.
Conviene recordar, que en el caso de SUCESIONES se tributa donde reside el que fallece, en general, los padres, y, en el caso, de DONACIONES, salvo por los inmuebles, donde reside el que recibe (donatario), en general, los hijos. Por lo que si el impuesto en nuestra Comunidad vuelve a ser gravoso para patrimonios altos, los padres se van a domiciliar fuera de Cantabria y los hijos también, si ya no residen actualmente. Sería deseable saber cuantos universitarios cántabros trabajan fuera de nuestra región, como consecuencia de la falta de capacidad de su economía para absorberles.
Pues bien, la misma Consejería que hizo que los cántabros tributáramos en 2007 por el Impuesto sobre el Patrimonio, que se sabía iba a ser derogado, modificando la cuota y situándola como la más alta del país, quiere modificar las normas que regulan el Impuesto sobre Sucesiones, de tal forma que a partir de 1 de enero de 2010, se vuelva a aplicar a la base imponible que supere 325.000 euros, de forma completa y sin ninguna bonificación, la escala del impuesto.
Con la nueva regulación supongamos que un padre que tenga dos hijos, considere a uno de ellos más necesitado y quiera mejorarlo en 25.000 euros y después de los pertinentes cálculos, la base imponible del que menos recibe sea de 325.000 euros y, en consecuencia, la del que más (el necesitado) de 350.000. Se da la paradoja de que liquidado el Impuesto de Sucesiones por ambos, el primero recibe un patrimonio neto de 320.090 euros, mientras que el segundo de sólo 294.533 euros, lo cual resulta, por utilizar palabras suaves, injusto, arbitrario e ilegal, aunque esa decisión haya que ganarla en los Tribunales.
Los empresarios o particulares, que tengan patrimonios altos, si quieren comportarse como exige el código de comercio como un “buen PADRE DE FAMILIA” van a intentar domiciliarse YA, en otros territorios preferentemente Madrid o Castilla y León. De esa manera, al cabo de 5 años, podrán evitar a sus herederos este impuesto, con el efecto añadido, antes mencionado de la pérdida de recaudación por parte de nuestra comunidad autónoma del 50 % de su participación en el IRPF.
Es seguro que los empresarios que tengan sus empresas instaladas en otras regiones además de en la nuestra, cambien tanto su domicilio fiscal como el de sus empresas a las comunidades de territorio común, donde este impuesto sobre Sucesiones y donaciones esté bonificado, lo que reducirá los ingresos del IVA, IRPF e impuesto sobre Sociedades de nuestra comunidad . Y, tampoco cabe duda, que las personas provenientes de territorios forales o de esas autonomías, se lo pensarán dos veces antes de establecerse o invertir en nuestra región. No olvidemos que las normas fiscales son, hoy por hoy, causa de la atracción o repulsión del establecimiento de empresas y personas en un territorio y otro.
Y, los que opten por continuar en Cantabria van a deslocalizar en vida sus patrimonios dinerarios y en muchos casos financieros, mediante donaciones a hijos o nietos que residan ya hoy o en el futuro en territorios foral o común con impuesto simbólico.
¿Qué consejo le daría el consejero de Economía y Hacienda a la mayoría de los actuales componentes del Consejo de Ministros del Estado, cuyo patrimonio es público y conocido, si fueran “grandes clientes de su despacho”, en el caso de que al cesar en su función le consultasen sobre la posibilidad de volver a residir en Cantabria por razones de nacimiento, económicas o de representación política?
¿Cómo hubieran reaccionado los ciudadanos del País Vasco y el resto de los miembros de su Consejo de Gobierno si el Consejero de turno hubiera intentado RESTABLECER en su territorio el impuesto sobre Sucesiones ¿ CAMBIA DE CRITERIO o dura menos que un azucarillo en un café. Cabe pensar que lo que se pierda por un lado se gane por otro, pero no es así. Si se compara lo que la Comunidad de Cantabria espera recaudar por el Impuesto sobre Sucesiones en 2010, con lo previsto en la ley de Presupuestos del año 2009, la diferencia es de 5 MILLONES DE EUROS , cantidad irrisoria e insignificante , que representa un dos por mil del presupuesto total de la comunidad, cifra que se puede recaudar dedicando los esfuerzos a otras cuestiones, como identificar en la zona oriental de la región, a quienes siendo residentes en Cantabria, tributan en la comunidad vecina, tanto por el Impuesto sobre la renta, como en el de Sucesiones y donaciones.
Esperemos, que durante el debate parlamentario, este cambio normativo no prospere, ya que resulta perjudicial para los intereses de los ciudadanos y de la región, y se reconduzca la situación manteniendo la regulación del Impuesto en los mismos términos actuales.

Ricos e impuestos *

Dadas las cotas – en verdad preocupantes- que alcanza ya el déficit público en España, pocos se extrañarían cuando el 20 de agosto José Blanco lanzó un globo sonda: «Si es necesario elevar determinados tipos impositivos a los que tienen más renta, habrá que hacerlo»… y no se quedó ahí: con un aroma ligeramente populista definió como «ricos» a quienes ingresan más de 50.000 euros anuales. Es decir, que en torno al 40% de los declarantes del IRPF seríamos «ricos», pues ingresamos anualmente más de 50.000 euros brutos.

Mas el Gobierno no podrá conocer quiénes son los que ganan más de 50.000 euros a través de las declaraciones del IRPF. ¿Por qué? Porque es un impuesto en el cual el 90% de la recaudación proviene de los asalariados. Son ellos los únicos y verdaderos «paganos», aportando a través de ese impuesto, aproximadamente, el doble de lo que les correspondería pagar según la Contabilidad Nacional.

Mas, sea como sea, veamos los ingresos de uno de estos «ricos». Se trata de un soltero que tiene un sueldo de 50.000 euros anuales y, una vez descontados impuestos y pagos a la Seguridad Social, dispone de una renta ligeramente por encima de los 35.000… pero se ha comprado una vivienda y le ha costado 300.000 euros, que ha pagado mediante una hipoteca, cubriendo con ella el 80% del coste de esa inversión inmobiliaria. Pues bien, una vez descontada la mensualidad hipotecaria, a este «rico» le quedarán algo así como 2.000 euros al mes con los que darse la gran vida.

Si el Gobierno, en verdad, desea pescar «peces gordos» tendrá que echar las redes en otros caladeros, por ejemplo, entre los sueldos escandalosos que se embolsan algunos ejecutivos. Cantidades que, a menudo, multiplican por más de 1.000 el salario mínimo. A partir de 300 veces el salario mínimo (aproximadamente 4 millones de euros anuales) se les podría aplicar un tipo del 50%, impidiendo, además, que la empresa pueda deducir como gasto ese exceso de «generosidad laboral». Si uno de esos directivos ingresara, pongamos, 10 millones de euros anuales, el Estado recaudaría directamente 4.720.000 euros, además de 1.800.00 a través del impuesto de sociedades, al no ser deducible el pago «salarial» por encima de los 4 millones.

En esta misma línea podría modificarse la tarifa del IRPF de los no residentes, así como las reducciones introducidas en las rentas provenientes de los alquileres de viviendas y aumentar, al menos hasta el 20%, el gravamen sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Tanto el Gobierno como el PP han asegurado que no piensan mover el impuesto de sociedades. Valga la decisión, pero ¿qué hacer con los dividendos no distribuidos? (los distribuidos cotizan al 18%). Los dividendos no distribuidos (que suelen ir a reservas) no cotizan, pero sí aumentan el valor de las acciones y los accionistas no tributan por ello hasta que venden las acciones, se liquida la empresa o se reparten los dividendos… ¿Y si no ocurre ninguna de estas tres cosas? Pues no se tributa. La situación podría variar, simplemente, con «anticipar» el impuesto y gravar con un 20% los beneficios no distribuidos de las empresas, incluyendo entre ellas a esos fantasmas tributarios llamados SICAV, así como todo tipo de entidad que goce de tipos impositivos distintos de los establecidos en el impuesto de sociedades.

En 2007 se introdujo una reforma – que significó un incentivo para las operaciones especulativas- a partir de la cual las plusvalías patrimoniales cotizan al 18%, cualquiera que sea el tiempo que hayan tardado en obtenerse dichos incrementos. Sería conveniente cambiar la norma, de suerte que las ganancias de ese tipo obtenidas en un periodo menor de un año coticen, si son personas físicas, al tipo que marque el IRPF, y si son sociedades -sea cual sea la forma jurídica de que se revistan- a un tipo del 30%. Incluidas, claro está, las citadas SICAV y los fondos de inversión mobiliarios o inmobiliarios.

Es cierto que el Impuesto sobre el Patrimonio estaba obsoleto y mal regulado, pero a la vista de lo ocurrido, ¿no hubiera sido mejor reformarlo en lugar de eliminarlo? ¿Y qué decir del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Las Autonomías han hecho de esa capa un sayo. ¿Es ésa la corresponsabilidad fiscal que se predica?

En fin, ya se oyen voces que anuncian la subida de impuestos indirectos… pero, por muy partidarios que seamos de los directos, tal y como está el IRPF y siendo, al parecer, intocable el de Sociedades, resulta difícil mantener aquel dogma según el cual «los impuestos indirectos son regresivos». Todo indica que el primer indirecto destinado a subir será el IVA, pues es difícil resistirse a esa tentación y más con la inflación por los suelos. Mejor sería no tocarlo, pero dejando como está el tipo más bajo (4%) o aumentándolo levemente, subiendo, además, del 7 al 8% el de los productos correspondientes y aumentando dos puntos (del 16 al 18%) el tipo más alto, se obtendría una recaudación adicional de, aproximadamente, 4.000 millones. Incrementos mayores de los aquí apuntados serían inasumibles.

Pese al reciente incremento de los impuestos especiales (alcoholes y gasolinas), se habla de una nueva subida que, la verdad, no servirá de mucho en términos recaudatorios y lo mismo puede decirse acerca de un posible incremento sobre el consumo eléctrico o sobre ciertas primas de seguros, lo cual -al menos respecto a estos dos últimos- sería muy injusto. También se ha citado -sin concretar- una tasa ecológica… lo cual resulta contradictorio con los incentivos a la compra de automóviles, que son los que más contaminan el aire de las ciudades. En este sentido, se podría crear una tasa de 50 euros anuales (de media) por el uso del automóvil privado, gravando especialmente los vehículos «de lujo», lo cual permitiría recaudar, aproximadamente, 1.400 millones de euros. Este gravamen habría de ser provisional hasta que se regulara con carácter general junto al impuesto (municipal) de circulación de vehículos.

Ante una crisis fiscal comparable -ceteris paribus- a las de Felipe II y con una economía sumergida que, según algunas fuentes, supera el 25% del PIB, no parece temerario sugerir la repetición de una jugada que ya se hizo en los años noventa. Hablamos, claro está, de una «regularización fiscal» que permita incluir en la declaración correspondiente a 2009 el dinero negro proveniente de actividades no criminales, así como aflorar los activos ocultos y eliminar los pasivos ficticios, a los que se aplicaría una tasa en torno al 20%.

Durante el último debate monográfico en el Congreso, en el cual el Presidente del Gobierno anunció un incremento impositivo que valoró en 15.000 millones, apenas se habló de cómo reducir el gasto y esto último es, al menos, tan relevante como el incremento de ingresos.

No es preciso ser un lince para descubrir que una parte muy notable de las subvenciones que hoy se otorgan no sirven absolutamente para nada… excepto para engrosar los ingresos de sus perceptores, sean empresas u otras organizaciones. Ya va siendo hora de hacer un balance objetivo acerca del uso y la eficiencia de tantísimo dinero público. Y si, por ejemplo, se quiere subvencionar a los sindicatos y a la patronal, no tiene por qué hacerse a través de unos cursos de formación de dudosas calidad y eficacia. Los fondos para la «formación» debieran ir a la Universidad o a la FP reglada, que falta les hace.

Ya se ha anunciado la eliminación de los 400 euros de reducción que se otorgó a los declarantes del IRPF y sólo a ellos. Lo mismo debiera hacerse con el regalo de los 2.500 euros por bebé nacido en España o, al menos, eliminarlo a partir de ciertas rentas.
En fin, también sería bienvenida una rebaja sustancial de las archimillonarias y nunca publicadas subvenciones que los partidos se otorgan a sí mismos en las Cortes, en los Parlamentos regionales y en los Ayuntamientos… así darían ejemplo de esa austeridad que sus líderes predican.

* Joaquín Leguina y Arsenio Tazón son los autores de este artículo.

Sobre los 420 euros

Quisiera analizar la absurda medida tomada por el Gobierno de conceder 420 euros de ayuda a los colectivos sin recursos que hayan agotado prestaciones y subsidios de desempleo a partir del 1 de agosto de 2009. Olvidando por completo a los que los han agotado hace meses y que en igualdad de condiciones familiares y sociales cualquiera entiende estarán en mucho peor situación. Personas que durante este periodo habrán agotado los escasos ahorros generados cuando estaban en activo o cobrando desempleo.

El Gobierno recurre a la escasez de recursos como razón para excluir a todos los que hubieran agotado sus prestaciones antes del 1 de agosto, lo que no tiene ningún sentido. Propongo a continuación una medida mucho más justa, equitativa y de coste similar.

Es sabido por los economistas que uno de los graves peligros que se producen en época de crisis es la llamada “paradoja del ahorro”. Los ciudadanos reaccionan reduciendo la cantidad de renta que dedican al consumo y aumentando espectacularmente la que dedican al ahorro, de tal forma que hasta los más humildes estratos de la sociedad son capaces de atesorar algún recurso por temor al negro futuro que todos los medios dicen se avecina. Como consecuencia de la mayor crisis especulativa de la historia y por causa de la “paradoja del ahorro” las estadísticas oficiales nos indican que la tasa de ahorro ha crecido a un ritmo asombroso. Cabe pensar que entre las personas socialmente mas desfavorecidas, incluyendo a quienes han agotado todas las prestaciones hace tiempo, han podido subsistir los primeros meses sin ayuda mediante estos ahorros e incluso por la solidaridad familiar que en tiempos difíciles se manifiesta en mayor medida. Pasados unos meses, los ahorros se agotan y es por ello que la nueva ayuda del Gobierno debiera haberse contemplado para QUIENES ESTÉN EN PARO Y HAYAN AGOTADO HACE X MESES LA PRESTACIÓN. Los X meses son los que decide el gobierno en función de los recursos que sea posible destinar. Cuantos más recursos se destinen menos meses tendrán que pasar desde que se terminó de percibir ayuda por desempleo hasta que se recibe la nueva ayuda, y viceversa. Por ejemplo, es evidente que la situación de una persona que lleve desde enero de 2009, es decir 8 meses, sin recibir ayuda alguna es mucho peor que la de quien la deje de percibir en agosto, que será un mes. Sin embargo a éste último se le ayuda y a aquel no, lo que resulta completamente absurdo y arbitrario.

Mi propuesta de modificar la ayuda y que se comience a percibir X meses después de agotadas las prestaciones es mucho mas justa y equitativa. Si por ejemplo se decide que sean 8 meses, quien dejó de tener recursos en enero de 2009 comenzaría a percibir la ayuda ahora y el de agosto lo haría a partir de abril de 2010. Todos los afectados pasarían por idéntico difícil periodo sin ayuda. El Gobierno puede destinar a esta medida el mismo presupuesto pues dispone antes de conceder la ayuda de todos los datos necesarios para concederla, incluso puede controlar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos, lo que evitaría situaciones fraudulentas o ridículas como la sucedida en Cantabria, comunidad en la que el número de personas que podían acogerse era tan escasa que la propia Consejera manifestó su deseo da solicitar a Madrid la ampliación de la medida